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Dec. 683/2011 (Departamento de Economía) - Personal de la Administración Pública Provincial. Jubilación. Retribución conforme Ley 14.196

Citar: elDial.com - CC27EE

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Dec. 683/2011 (Departamento de Economía) - Personal de la Administración Pública Provincial. Jubilación. Retribución conforme Ley 14.196

La Plata, 27 de junio de 2011.
Publicación en el B.O.: 12/07/2011

VISTO el expediente N° 2166-486/10 por el cual se tramita un proyecto de decreto que propicia el dictado de la reglamentación de la Ley Nº 14196, y CONSIDERANDO:
Que a raíz de la crisis económica y financiera sufrida por la Provincia, a través de la sanción de la Ley Nº 12867, se suspendió la vigencia de todas aquellas normas que contemplaban retribuciones especiales por egreso reconocidas por razones de antigüedad o por reunir los requisitos para la obtención de la jubilación ordinaria, por el plazo determinado en la Ley N° 12727 y sus modificatorias;
Que mediante la Ley Nº 13154, se derogaron con carácter permanente las retribuciones especiales indicadas;
Que la Ley Nº 13355 dispuso otorgar una retribución al Personal de la Administración Pública Provincial comprendido en los regímenes de las Leyes Nº 10328, Nº 10384, Nº 10430, Nº 10579 y N° 12268 y sus modificatorias, a partir del cese del agente cuando éste no sea consecuencia de sanción disciplinaria;
Que la Ley Nº 14196 prevé que el personal referido, que haya obtenido su derecho jubilatorio desde la vigencia de la Ley N° 12867 hasta el 1° de julio de 2005, tendrá derecho a percibir la retribución que fija la Ley N° 13555 en las condiciones allí establecidas;
Que el artículo 4° de la norma aludida prevé que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, establecerá la forma y modo de pago de la presente retribución;
Que han tomado la intervención de su competencia el Instituto de Previsión Social de la Provincia, las Direcciones Provinciales de Economía Laboral del Sector Público y de Presupuesto, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144° inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. La retribución prevista por la Ley Nº 13355 en el marco de lo normado por la ley Nº 14196, será liquidada y abonada a través del Instituto de Previsión Social y a petición del interesado, quien deberá acreditar debidamente que se encuentra alcanzado por las pautas de la norma aportando la documentación que el Organismo Previsional requiera a tal fin.

ARTÍCULO 2°. Para la liquidación del beneficio previsto en el artículo anterior se tomará el último sueldo básico más antigüedad al momento del cese de actividad, sin ningún tipo de descuento, con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósitos a 30 días, a contar desde el cese.

ARTÍCULO 3°. En caso de fallecimiento del ex-agente, sus derechohabientes podrán percibir el beneficio que establecen las leyes Nº 13355 de conformidad a lo normado por la Ley Nº 14196, siempre y cuando: El fallecido cumpliera con los extremos legales para acceder al beneficio.

Se cumpla con lo prescrito por el artículo 4 punto 2.12 de la Resolución N° 188/10 del señor Tesorero General de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°. La retribución especial que por el presente se reglamenta, será liquidada y abonada dentro de los cuarenta y cinco (45) días de verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Leyes N° 13355 y N° 14196.

ARTÍCULO 5°. Designar como autoridad de aplicación de la Ley N° 14196 al Instituto de Previsión Social, con facultades para dictar las normas complementarias, interpretativas y/o aclaratorias necesarias para cumplimentar sus términos y las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar



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